miércoles, 13 de marzo de 2024

Constitución francesa y libertad garantizada para abortar, comentario jurídico

Estudiando la nueva redacción de la Constitución del 4 de octubre de 1958 actualmente vigente en Francia, para comprender lo sucedido se debe destacar en su texto literal lo siguiente: PREÁMBULO El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de soberanía nacional definidos por la Declaración de 1789... Título V - RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL GOBIERNO ARTÍCULO 34. La ley establece las normas relativas a: -Educación ; - preservación del medio ambiente; - el régimen de propiedad, de derechos reales y de obligaciones civiles y comerciales; - legislación laboral, derechos sindicales y seguridad social. "La ley determina las condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada a la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo"
. Es una total incongruencia y hasta un sin sentido, que después de proclamar en el Preámbulo de la ley, una proclamación solemne de adhesión a los derechos humanos entre los que se encuentra el Derecho a la Vida; posteriormente en su artículo 34, dentro del apartado correspondiente a la Educación se introduzca que se garantiza para la mujer la libertad para la interrupción del embarazo.
Entra en colisión el Derecho a la Vida reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos con la libertad de elección de la mujer, el ejercicio de un derecho no puede eliminar otro derecho, y encierra muchas trampas porque puede vulnerar más derechos como es el derecho a la objeción de conciencia. ¿Relativismo, nuevo modernismo?, o indefinible manipulación de la verdad. La verdad es una y no depende de como se mire, debemos ser testigos de la verdad y mantener la esperanza. La verdad jurídica, científica y moral es que la vida de todo ser humano comienza desde el momento de la fecundación o concepción del óvulo por el espermatozoide, desde ese momento el no nacido tiene los mismos derechos y dignidad que el nacido, solamente cuando entra el colisión el derecho a la vida del hijo con el de la madre por riesgo real y cierto, se puede elegir, no tiene tampoco más derecho la vida el no nacido que la madre, a ello no se opone La Iglesia y decide la madre.
Felicidades para nuestro Papa Francisco por los 11 años de su Pontificado; le queremos mucho y rezamos por el Papa, el Espíritu Santo le conceda sabiduría.

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