lunes, 11 de abril de 2016

"MUY GRATO" Obispo de Getafe Monseñor Joaquín María López de Andújar

"Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres...testigos somos nosotros y el Espíritu Santo, que Dios da a los que le obedecen. Prohibieron a los Apóstoles hablar en nombre de Jesús y los soltaron. Los Apóstoles salieron del Consejo, contentos de haber merecido aquel ultraje por el nombre de Jesús (Hechos 5, 27b-32 40b-41)".
San Pedro arrodillado ante Jesucristo atado a la columna (Monasterio de San Jerónimo en Granada). Y Cristo Nazareno portando La Cruz en la Semana Santa de Écija, Sevilla.
Recordando el Evangelio de ayer domingo 10 de abril, y su siempre indiscutible aplicación a todos los tiempos y situaciones; comprobamos cómo de nuevo hay quienes se erigen en falso Sanedrín y se permiten juzgar a los actuales Apóstoles en la tierra y sus representantes los Obispos.
El Partido Político español Izquierda Unida, con sus escasos representantes en la localidad madrileña de Getafe, se han permitido un intento (que conocían previamente iba a ser fallido), de reprobación de nuestro querido Obispo de Getafe Monseñor Joaquín María López de Andújar y Cánovas del Castillo. Así han adquirido notoriedad en los medios de comunicación; por supuesto y como no podía resultar de otra manera, ya que se les olvida que en España existe un 74% de católicos; han perdido la votación.
El motivo ha sido atacar la libertad de expresión del Obispo con respecto a la transexualidad y las últimas aprobaciones legales con fecha 17-3-2016 en la Comunidad de Madrid. 
http://www.infovaticana.com/2016/03/29/iu-pedira-que-declare-persona-non-grata-al-obispo-de-getafe/
Izquierda Unida critica falazmente y con fines partidistas, la libertad de expresión de un Obispo, que es un derecho humano y constitucional, además de correcta y adecuada expresión de principios morales y guía para el conocimiento de la verdad de los católicos en España, que agradecemos porque es la labor encomendada a nuestros Obispos como actuales representantes de los Apóstoles en la tierra, guiar a su pueblo.
http://www.infovaticana.com/2016/04/07/el-pleno-de-getafe-rechaza-declarar-a-andujar-persona-non-grata/
Muchas gracias Monseñor Joaquín María por su Carta Pastoral y por su valentía, y también a Monseñor Reig Plá Obispo de Alcalá de Henares:
http://www.diocesisgetafe.es/index.php/noticias/notas-de-prensa/2658-los-obispos-de-getafe-y-alcala-de-henares-publican-unas-reflexiones-pastorales-sobre-la-ley-de-identidad-y-expresion-de-genero-e-igualdad-social-y-no-discriminacion-de-la-comunidad-autonoma-de-madrid

-"Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que a estos?
Él le contestó: Sí, Señor, Tú sabes que te quiero.
Jesús le dice: Apacienta mis corderos.
-Por segunda vez le pregunta: Simón, hijo de Juan ¿me amas?.
Él le contesta: Sí, Señor, Tú sabes que te quiero.
Él le dice: Pastorea mis ovejas.
-Por tercera vez le pregunta: Simón, hijo de Juan ¿me quieres?.
Se entristeció Pedro de que le preguntara por tercera vez si lo quería y le contestó: Señor, Tú conoces todo, Tú sabes que te quiero.  
Jesús le dice: Apacienta mis ovejas (Juan 21, 3-19)".

Nuestro muy queridísimo Papa Francisco en su reciente Exhortación Apostólica "Amoris Laetitia" confirma los aspectos del magisterio de la Carta Pastoral del Obispado de Getafe y Alcalá de Henares:
 http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=26359&utm_medium=ic&utm_source=blog&utm_campaign=noticia
Y manda un abrazo con cariño a todos sus queridos hijos e hijas:
http://es.aleteia.org/2016/04/11/ano-jubilar-el-papa-francisco-abraza-ex-prostitutas-y-transexuales/
Imagen de San Pedro en el Sacre Coeur, Sagrado Corazón, en París


Nota final jurídica:
La inventada moda de declarar non grata a una persona por un Ayuntamiento nacida hace unos 30 años, no tiene ninguna validez jurídica ni efecto legal, solo es una manifestación política extraída fuera de contexto de una expresión existente en las relaciones Diplomáticas o Internacionales. 
-Ya el Tribunal Constitucional español establece en la Sentencia 185/1989 de fecha 13 de noviembre de 1989, que no existe ningún respaldo normativo para que las Corporaciones Locales o en general de la Administración pública adopte un pronunciamiento de este tipo.
También lo establece el Tribunal Supremo:
La Sala Quinta del Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 19-9-1987) estimó, en el fundamento jurídico 2.º de su Sentencia, que la declaración como persona «non grata» del demandante «es una manifestación sobre el desagrado que una persona produce a otra, aunque ésta sea una Corporación Pública», lo que «no constituye ningún ataque al honor, pues no constituye la atribución de cualidades o defectos que puedan hacer desmerecer en el concepto público, ni puede ser un descrédito para esa persona, cuando ella misma dice que le ha hecho favor, lo que impide apreciar ofende a su honor».
Continúa estableciendo el Tribunal Constitucional:
...porque la referida calificación de persona «non grata» para el Ayuntamiento constituye una apreciación subjetiva de los miembros de la Corporación que, como se sostiene en la Sentencia del Tribunal Supremo, no significa por sí misma la atribución al actor de cualidades desmerecedoras del aprecio o estima públicos. Se trata, en definitiva, de un modo de expresar la Corporación su desagrado por una decisión ...
En todo caso, sí conviene precisar, frente a lo que sostiene en sus alegaciones el Ayuntamiento de ..., que no puede equipararse la posición de los ciudadanos, de libre crítica de la actuación de las instituciones representativas en uso legítimo de su derecho fundamental a la libertad de expresión, a la de tales instituciones, cuya actuación aparece vinculada al cumplimiento de los fines que les asigna el ordenamiento jurídico, entre los cuales ciertamente, no se encuentra el de atribuir calificativos a sus administrados. Pues no puede olvidarse que en el presente caso no se trata de las declaraciones de uno de los miembros de la Corporación, sino de la manifestación de un juicio que pretende atribuirse a la propia Corporación en cuanto tal. El que el calificativo empleado no pueda considerarse ofensivo contra el honor del ciudadano afectado no implica, por tanto, asentir sobre la regularidad y pertinencia de la decisión municipal.
No es función de los Ayuntamientos establecer o "atribuir calificativos a sus administrados". 
Y por ello considera que aunque así se decidiera, no atenta contra el derecho al honor de quien lo recibe; nuestro más Alto Tribunal no le concede importancia o relevancia constitucional legal a este tipo de actuaciones:
http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/1391

-A mi juicio personal, son declaraciones absurdas, no amparadas por la ley, extraídas de contexto, y sujetas a los vaivenes políticos del momento, emitidas únicamente para intentar desacreditar con ello a una persona con fines electoralistas. Y en este caso para atacarnos a los cristianos y a la Iglesia Católica a través de nuestros queridos Obispos, vulnerando no solo el derecho a la libertad de expresión, sino intentando recortar y coaccionarnos en nuestra libertad religiosa y de culto. 

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