martes, 7 de julio de 2015

Tribunal Constitucional admite objeción de Conciencia de Farmacia, píldora del día después

El Tribunal Constitucional español ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia en un recurso de amparo planteado por una Farmacia de Sevilla (su cotitular), en la dispensación de la píldora del día después, que se puede comprar libremente en España sin necesidad de dispensación de receta médica después de haber mantenido relaciones sexuales. Este derecho lo asemeja al derecho a la objeción de conciencia concedido en la Sentencia del mismo Tribunal Constitucional sobre la despenalización del aborto nº 53/1985, donde se reconocía el derecho a la objeción de conciencia a los médicos, al considerar que existe un paralelismo con los farmacéuticos.
Expresamente reconoce que dicha dispensación podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca "con la concepción que profesa el demandante con el derecho a la vida" 

La Farmacia de Sevilla había sido sancionada con una multa de 3.000 euros por no poseer el mínimo de existencias establecido reglamentariamente de dicha píldora. 
La Sentencia tiene en cuenta que el demandante y Farmacéutico estaba inscrito en el registro de objetores de conciencia de Sevilla, concluyendo que la sanción impuesta vulnera el derecho del demandante a la libertad ideológica garantizado por el artículo 16.1 de la Constitución española en las especiales circunstancias de este caso concreto. El otorgamiento del amparo se limita a la sanción impuesta por la Junta de Andalucía.

Esta Sentencia se ha acordado y dictado por la mayoría de los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional; pero ha estado muy discutida y reñida, tiene varios votos particulares: El de la Vicepresidenta Adela Asua, los Magistrados Fernando Valdés y Antonio Xiol, y Andrés Ollero como voto particular concurrente.



-Nos alegramos del contenido de esta Sentencia, porque reconoce la existencia de un derecho humano fundamental recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
Los Magistrados en su mayoría así lo establecen; la Sentencia ( de contrario a lo que manifiesta el primer voto particular), si se adecua plenamente a la doctrina constitucional y a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y no es un drástico cambio constitucional, sino ratificación del criterio mantenido en su Sentencia nº 53/1985; no va a tener consecuencias aciagas para nuestro estado constitucional de derecho y nuestra convivencia, sino muy al contrario, se empiezan a respetar los derechos fundamentales y universales de todos los españoles.
Y nos alegramos de que a partir de esta Sentencia puedan ser muchos los supuestos afectados por la negativa de Farmacias a cumplir con la dispensación libre de la Píldora del día después (PDD), y así esperamos que ocurra, animando a todos los Farmacéuticos que consideren vulnerada su objeción de conciencia, que así lo hagan y ejerzan su derecho.     
Tampoco el Acuerdo reflejado en la Sentencia del Pleno y por la mayoría de los Magistrados del Tribunal Constitucional, puede entenderse como que los Magistrados se erigen en directores espirituales de los ciudadanos con retorcidos escrúpulos como se manifiesta en uno de los votos particulares. Porque es precisamente la íntima conciencia de cada persona la que se debe de proteger por nuestros Magistrados, que es la base y fundamento de la objeción de conciencia, como su propio nombre indica, ¡y que mayor conciencia, amparo y protección constitucional que defender el derecho a la vida!, ello no es un retorcido escrúpulo, es la libertad de conciencia expresada en su plenitud; amparada doblemente con el derecho constitucional, derecho humano, y derecho universal a la libertad religiosa y de culto, propios de estados democráticos y de derecho, máxime en una España con más de un 73% oficialmente de ciudadanos declarados católicos a los que se debe de amparar.

Nota de Prensa del Tribunal Constitucional español:

Nota de Prensa - Tribunal Constitucional

www.tribunalconstitucional.es/.../NOTA%20INFORMATIVA%20NUME...

hace 22 horas - La sentencia, de la que ha sido ponente el. Magistrado ... derecho a laobjeción de conciencia de los médicos (STC 53/1985) pueden concurrir.

Se anuncia un posible recurso contra la Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional por la Junta de Andalucía, nos alegraríamos que llegue esta cuestión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y dictara Sentencia reconociendo como no puede ser de otra manera el derecho de todos a la objeción de conciencia. 

Texto íntegro de la Sentencia en la página oficial del Tribunal Constitucional:
Tribunal Constitucional de España



  • www.tribunalconstitucional.es/

    El TC reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que fue sancionado por no ... Texto de la sentencia ... dictado por el Gobierno Canario para convocar una consulta sobre prospecciones petrolíferas 30/06/2015.
  • http://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/Home.aspx
    Texto de la sentencia
    .tribuwwwnalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412STC.pdf

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