jueves, 6 de abril de 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, España, niega la Maternidad subrogada de españoles sobre un Bebé y su Madre con vientre de alquiler en Moscú



La Justicia española ya se ha pronunciado contra la maternidad subrogada/vientres de alquiler, en aplicación de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24-1-2017, en un caso de un matrimonio español, y avalando el criterio del Consulado, negando el salvoconducto para traer a España a un niño nacido en diciembre de 2014 en Moscú, Rusia; para que el niño entre en España como hijo de españoles. 
Los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia española se basan en varios principios: la legislación española no permite la gestación por subrogación, y no consta que la madre gestante haya prestado su consentimiento en el Contrato con todas las garantías ante un Órgano Judicial de la Federación Rusa que determine la filiación respecto a los promotores españoles que no han aportado material biológico alguno, no existiendo posibilidad de establecer una filiación biológica entre el matrimonio español y el menor.
-Se ha publicado en internet el contenido de la Sentencia de fecha 13-3-2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que hemos conocido previamente por los medios de comunicación; complementamos debidamente este Comentario al final del mismo.

-Nos parece muy positivo que se tenga en cuenta e incida la Sentencia en que la madre cuyo vientre se alquila, debe de prestar su consentimiento con todas las garantías ante un Órgano Judicial competente.
Personalmente opino que los Centros de Gestación que lo que persiguen es un beneficio económico, no puede suplantar las garantías legales que solo ofrecen los Jueces y Fiscales que son los que deben de determinar en el proceso correspondiente la filiación; y autoproclamarse dichos Centros, que además burlan la Ley española, garantistas de un consentimiento que suele ser engañoso y viciado para la madre gestante, porque es muy fácilmente vulnerable su voluntad y de conocimiento del mundo del derecho, por su estado de necesidad, en la inmensa mayoría de los casos. 
No pongamos máscaras a estos procesos abusivos e ilegales, que se amparan en un buen fin; porque esconden un proceso que es un fraude y un abuso frente a la mujer y su hijo o hijos, que deja muchas manipulaciones embrionarias, deshechos y congelación de embriones, y abusos por el camino donde incluso se aborta a los Bebés no deseados si el embarazo es múltiple o el Bebé padece alguna deficiencia. 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso sección 1, de fecha 13-3-2017. Publicamos sus datos y recomendamos leerla, es muy completa y estudia en profundidad la situación  en Europa y España, con cita de las Sentencias dictadas hasta ahora por el Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo de España: Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 1247/2017, que es muy extensa, reproducimos una pequeña parte de su contenido:
..."Como mencionaba el Alto Tribunal (en referencia al Tribunal Supremo de España, Sala de lo Civil), tampoco en los países de nuestro entorno la maternidad subrogada se permite. La mayoría de los Estados miembros entienden que este fenómeno vulnera multitud de normas y disposiciones de la Unión Europea sobre dignidad humana, adopción, protección de la mujer y del niño y sobre tráfico de personas, de modo que está expresamente prohibida en la mayoría de países europeos, incluyendo a Francia, Italia, Alemania, Suiza, Austria, Suecia y Finlandia.
El Consejo de Europa aprobaba en 2012 una Declaración en la que, entre otras cosas, manifestaba que (la subrogación es incompatible con la dignidad de las mujeres y los niños involucrados y una violación de sus derechos fundamentales".
El día 17 de diciembre de 2015 el Parlamento Europeo aprobó una Resolución relativa al Informe Anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el Mundo (2014) y la Política de la Unión Europea al respecto, en cuyo punto 114, dentro del apartado "derechos de las mujeres y las niñas" se establece lo siguiente:
"Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos."
En este mismo sentido, el pasado 15 de marzo de 2016 la Comisión de Asuntos Sociales y de la Salud del Consejo de Europa rechazó la propuesta de informe Sutter que apoyaba la gestación subrogada.
...En el caso de España, ese estatus puede proceder del reconocimiento o establecimiento de la filiación biológica con respecto a quienes hayan proporcionado sus propios gametos para la fecundación, puede proceder de la adopción, y en determinados casos, puede proceder de la posesión de estado civil, que son los criterios de determinación de la filiación que nuestro ordenamiento jurídico vigente ha considerado idóneos para proteger el interés del menor.
...Pues bien, recordando que en este caso la filiación biológica no podría siquiera ser establecida puesto que, así lo reconocen incluso los recurrentes, no aportaron ninguno de ellos material genético para la gestación subrogada, lo cierto es que el único motivo que aducen para invocar la vulneración del derecho a la vida familiar, se entiende que de ellos pues es en su propio nombre y derecho en el que litigan en este caso, el único argumento que utilizan para apoyar sus pretensiones es la convivencia con el menor desde el nacimiento hasta el momento en que habrían debido abandonar el territorio de la Federación Rusa por expiración de los visados de estancia concedidos. Una situación de convivencia, hay que añadir, tampoco ha sido objeto de prueba en este proceso"...

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