En el Código Civil español se tiene al Concebido por nacido a todos los efectos que le resulten favorables (artículo 29), ¿que mayor efecto que defender su vida o al menos una muerte sin dolor ni sufrimiento?
En el Estado de Utah, Estados Unidos se ha aprobado por su Gobernador Gary Herbert con fecha 28-3-2016 una ley que obliga a anestesiar a los Bebés Concebidos que hayan alcanzado la semana 20 en su desarrollo embrionario. El Gobernador es abierta y claramente un defensor provida, y con esta ley se exige a los Centros abortistas anestesiar a los Bebés antes de ser abortados.
Entrevista:
También nos encontramos con las declaraciones del Senador de Utah, Curt Bamble, promotor de la iniciativa mediante Proyecto de Ley de fecha febrero de 2016 y defensor provida; que se ha fundamentado en que si su Estado protege del dolor a los condenados a muerte, y a los animales sacrificados de una muerte dolorosa, se debe de hacer de igual manera con los Bebés Concebidos:
Nuestra más sincera enhorabuena al Gobernador y al Senador del Estado de Utah por ser luz de vida y tomar esta valiente y admirable decisión, rezamos por ellos, Dios los bendiga.
Resulta un avance en el reconocimiento de los derechos humanos para el embrión, y aunque existan voces discordantes, esperamos sea ejemplo en el mundo para el resto de los políticos y legislaciones.
Poco a poco se van tomando posiciones en favor de la cultura de una vida, nos corresponde seguir luchando en contra del aborto, que es un violento negocio de muerte donde existen dos víctimas como claras protagonistas, la madre y el Bebé abortado; y otras muchas más como el padre y el resto de la familia.
http://es.aleteia.org/2016/05/
En España en el año 2010 se hizo la misma propuesta, pero hasta la fecha no existe ningún resultado.
-De otro lado nos encontramos con una resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU, de febrero de 2016 que califica el aborto como derecho humano en el caso de una joven peruana, que entra en contradicción con la anterior Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de rango superior, quien declaró en Sentencia en el caso de las feministas irlandesas la no existencia de un derecho humano al aborto.
http://gaceta.es/noticias/onu-
http://gaceta.es/noticias/
El Comité Europeo de Derechos Humanos, no es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es un Órgano de expertos independientes; que vigila el ejercicio de los derechos civiles y políticos del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" con 152 Estados partes en la actualidad, que se reúne anualmente en Nueva York y en Ginebra.
Los Estados que son Partes en el Pacto pueden también ser Partes en alguno de sus dos Protocolos Facultativos o en ambos. El primer Protocolo Facultativo establece un sistema por el cual el Comité de Derechos Humanos puede recibir y examinar denuncias de individuos que aleguen violaciones de sus derechos humanos, en tanto que el segundo Protocolo Facultativo deroga la pena de muerte en los Estados Partes. El primer Protocolo Facultativo también entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y actualmente cuenta con 104 Estados Partes, mientras que el segundo Protocolo Facultativo entró en vigor el 11 de julio de 1991 y tiene 53 Estados Partes.
Su potestad es emitir Informes con observaciones, generales o finales después de sus reuniones tras estudiar los Informes previos de los Estados partes, emite un Dictamen no Sentencia. Su repercusión que es de alentar se define en una cuádruple tarea respecto a las circunstancias nacionales particulares:
Ningún país tiene un historial de protección y promoción de los derechos civiles y políticos perfecto y libre de críticas. Por esta razón, la cuádruple tarea del Comité respecto de las circunstancias nacionales particulares consiste en alentar a cada Estado Parte a:
❖ Mantener las leyes, políticas y prácticas que aumentan el disfrute de esos derechos;
❖Retirar, o corregir apropiadamente las medidas que destruyen o menoscaban los derechos consagrados en el Pacto;
❖Iniciar la acción positiva adecuada cuando un Estado Parte no promueva ni proteja esos derechos; y ❖Examinar apropiadamente los efectos, en relación con el Pacto, de las nuevas leyes, políticas y prácticas que un Estado Parte se proponga introducir para garantizar que ello no suponga un retroceso en la aplicación práctica de los derechos enunciados en el Pacto.
El artículo 6 del Pacto establece la abolición de la pena de muerte:
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. 5. La pena de muerte no se impondrá por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.
También protege la familia, el matrimonio entre hombre y mujer, y a los hijos en su artículo 23:
Artículo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
http://www.ohchr.org/
Resulta vergonzoso e incongruente, por otro lado, que se nombrara con fecha 22´9-2015 como parte del Consejo y defensor de los Derechos Humanos a un miembro de Arabia Saudí que ha votado este Dictamen, País donde se mantiene la condena de lapidación de la mujer y a la muerte en la cruz, yendo su legislación nacional flagrantemente en contra del contenido del Pacto de Derechos Humanos, y desacreditando la institución europea:
http://gaceta.es/noticias/
De ello, y del contenido del Pacto, se deduce que la resolución emitida por la Comisión cuyos miembros son reelegibles cada cinco años, <y en contra de la errónea interpretación de algunos medios de comunicación y de las feministas>; no tiene facultad ni potestad para establecer un derecho humano al aborto, ni menos aún para introducirlo dentro de la lista de Derechos Humanos que no se ha variado, y sigue incluyendo como no puede ser de otra manera el derecho humano a la Vida sin discriminación alguna para todos los seres humanos.
http://www2.ohchr.org/spanish/
http://www.derechoshumanos.
¡No eleven a categoría de derecho humano universal un informe de una Comisión porque es un disparate jurídico que no tiene cabida!.




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